EL ADMINISTRADOR DE UNA PÁGINA DE FANS DE FACEBOOK ES CORRESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

Ago 19, 2019

Así lo determina el TJUE al considerar que existe “unidad de fines y de medios del tratamiento”, puesto que el administrador, en su acción de configuración de la página de fans, participa en la determinación de fines y medios.

Recordemos que según el Reglamento General de Protección de Datos Personales, quien determina los fines y medios del tratamiento es considerado Responsable, lo que conlleva el cumplimiento de obligaciones diversas, entre ellas la de INFORMAR a los titulares de los datos personales.

Por tanto, si actualmente tienes un perfil de empresa en una red social, debes informar a tus seguidores sobre el tratamiento de datos, promociones, etc mediante enlaces a tus políticas de privacidad y con total independencia de la obligación de información que tiene la red social para con los usuarios de la misma sobre el tratamiento de datos que pretende realizar.  De igual modo, deberás aportar en su caso, información sobre la posible TRANSFERENCIA INTERNACIONAL de datos puesto que una importante cantidad de redes sociales se encuentran en terceros países, mayoritariamente Estados Unidos.

No obstante, es importante destacar que el TJUE considera que la responsabilidad del administrador de la página  “debe limitarse a la fase del tratamiento de datos en la que participa y que no se puede extender a todas las eventuales fases ulteriores del tratamiento si se producen fuera de su control y sin su conocimiento”

Si necesitas ayuda para adaptar tu empresa a estos u otros  requerimientos establecidos por la nueva normativa de protección de datos personales,  no dudes en contactar con nuestra consultora PRODAFOR.

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Os hacemos llegar una noticia sobre protección de datos y reconocimiento facial:  https://www.eleconomista.es/distribucion/noticias/10649952/07/20/La-AEPD-abre-una-investigacion-a-Mercadona-por-su-sistema-de-reconocimiento-facial.html